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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35528
Fecha: 2007-05-15
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/ESPECHE Lidia Patricia S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolp
General Roca, 15 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ ESPECHE LIDIA PATRICIA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 35.528-III-03).-
A fs.76 se presenta la Sra. Lidia Patricia Espeche manifestando que atento las constancias de liquidación de Caja Forense, se retuvo a la misma la suma de $ 556,76 a lo que debe agregarse la suma de $ 145,41 correspondiendo la devolución de $ 702,17. Indica que en forma independiente procedió a depositar los honorarios por acrecidos regulados al Dr. Vesciglio, que atento a la devolución que se efectuó a fs.73, surge una diferencia a su favor de $ 43,66, por lo que solicita intimación para que en un plazo perentorio se le restituya.-
A fs.79 contesta el traslado el ejecutante y realiza un pormenorizado análisis de la situación de los fondos depositados y extraidos de autos, concluyendo que la suma que pretende se restituya la demandada, es lo que fuera oportunamente abonado y transferido en concepto de diferencias de tasa de justicia, sellado de actuación y aportes de Caja Forense. En razón de ello, entiende infundado el pedido de la intimación por la ejecutada y un desgaste jurisdiccional inutil.-
A fs.86 la ejecutada contesta los conceptos dados por la ejecutante, da una versión compleja para sostener su postura y admite la confusión que destaca la contraria, asimismo solicita el rechazo de la liquidación que adjunta en esta instancia por no integrar el objeto de esta causa.-
A fs.87 se dictan autos para resolver.-
Ante la posición que han asumido las partes, cabe destacar que las explicaciones brindadas por la ejecutante son claras y coinciden con las constancias obrantes en la causa. Sin embargo, no corresponde que introduzca una nueva liquidación a través de esta incidencia, tal como la que acompaña y que corresponde a otros períodos. Conforme surge de fs.4 el período ejecutado comprende el periodo de 22-01-99 al 20-04-01 por la suma de $ 1.933,20 suma ésta por la que se dictó sentencia a fs.14 y que culminara con acuerdo, y la impugnación sin sustento de la ejecutada.-
Distinta es la cuestión de la liquidación agregada a fs.78, que comprende períodos posteriores a los ejecutados en autos y cuyo reclamo deberá encauzarse debidamente por las vías que prevé la ley procesal, resultando improcedente el modo en que se intenta introducir y que debe rechazarse.-
En razón de ello, corresponde rechazar la impugnación deducida por la ejecutada por la que perseguía la devolución de la suma de $ 43,94, suma que fue destinada al pago de diferencia de impuesto de justicia y sellado de actuación y aportes a Caja Forense. No hacer lugar al modo en que la ejecutante pretende introducir nueva deuda.-
Atento lo solicitado por el ejecutante a fs.79 y la expresa conformidad de la deudora a fs.86 librese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos a la cuenta Nº 900001739 la suma de $ 85 en concepto de honorarios del Dr. Vesciglio.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por Dra. Lidia Patricia Espeche por la suma de $ 43,94 suma que fue destinada al pago de diferencia de impuesto de justicia y sellado de actuación y aportes a Caja Forense conforme constancia de fs.31 y 32. No hacer lugar a la introducción de nuevos períodos adeudados a través de la presentación que realiza la ejecutante, debiendo encauzarse por la vía apropiada.-
Atento lo solicitado por el ejecutante a fs.79 y la expresa conformidad de la deudora a fs. 86 librese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos a la cuenta Nº 900001739 de honorarios, la suma de $ 85 en concepto de honorarios del Dr. Vesciglio.-
Por la incidencia no se imponen costas ni se regulan honorarios atento el monto mínimo del planteo, lo que daría lugar a montos irrisorios.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro