Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37751

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: CREVARIO Josefina c/GUIRAGO Elsa S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREVARIO JOSEFINA c/ GUIRAGO ELSA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.751-III-06).-

A fs.22 se presenta la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio de la providencia que dispone no tener en cuenta al momento de practicar liquidación el gasto de fs.8. Manifiesta que la persona que llevó a cabo la diligencia es dependiente del emisor de la facturación y a esos efectos acompaña documental que sustentaría sus dichos; por ello estima que se ha cometido un error en dicha providencia.-

A fs.29 se dictan autos para resolver.-

La documental aportada en esta instancia, sustenta la incorporación de la erogación por la diligencia aludida en la causa, situación que se intenta acreditar en esta oportunidad. En efecto, la documentación acompañada a fs.20 y 21 acredita que los Sres. Claudio Antonio Garcia y Sergio Antonio Latorre son dependientes del Sr. Julio Malnis, sin embargo, debe señalarse que oportunamente no se habían acompañado dichos comprobantes y la motivación del proveido cuestionado, era correcta.-

La falta incurrida es del interesado, el Tribunal controla no puede hacerse cargo de su torpeza, puesto que deben demostrarse los extremos que sustentan los reclamos en su oportunidad para no provocar dispendios innecesarios. Sin perjuicio, que no proporciona los datos el diligenciador al que se encomendara la tarea, se recepta el recurso pues indirectamente recaen sus consecuencias en la parte actora.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.238 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la parte actora, en razón de la documental acompañada en esta instancia y en su consecuencia revócase el auto de fs.10, teniéndose por agregado el comprobante de fs.9.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 15 de mayo de 2007.-

Agreguese.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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