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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37758
Fecha: 2007-05-15
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. C/BARRAS Blanca Beatriz S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 15 de Mayo de 2007.-
Téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-
Atento el estado de autos y el dictamen de fs.28, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. SUSANA S. DE FISELZON en $.10...... y Dra. ELIZABETH QUESADA en $..25.. respectivamente.- MB:$ 620 capital más honorarios según sentencia de fs.12.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212).-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro