Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37758

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-15

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. C/BARRAS Blanca Beatriz S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion x acrecidos.-

//neral Roca, 15 de Mayo de 2007.-

Téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación.-

Atento el estado de autos y el dictamen de fs.28, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. SUSANA S. DE FISELZON en $.10...... y Dra. ELIZABETH QUESADA en $..25.. respectivamente.- MB:$ 620 capital más honorarios según sentencia de fs.12.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212).-

Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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