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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30567III
Fecha: 2007-05-15
Carátula: CAMPETELLA Alfredo S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados CAMPETELLA ALFREDO s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ QUIEBRA ” (Expte. N” 30.567-III-97).-
Atento las notificaciones obrantes a fs.392/4, por las que se intimara al deudor a depositar las sumas reclamadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.63 de la LCQ, y la falta de respuesta a los requerimientos, corresponde declarar en estado de QUIEBRA al Sr. ALFREDO CAMPETELLA,.-
Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso que en función de lo dispuesto por el art.202, deberán verificar sus créditos por vía incidental.-
Atento lo dispuesto por el art.63 de la ley 24.522, procédase a la liquidación de bienes del fallido por intermedio de sindicatura, debiéndose denunciar los bienes a liquidar por la Sra. síndico, formándose incidente de liquidación con los bienes que no se encuentren afectados a privilegio alguno.-
Intímese al fallido a fin de que dentro de 24 hs. de notificado ponga a disposición de la Sra. síndico todos los libros y papeles del negocio, como así también ante la referida funcionaria, todos sus bienes y/o informe el lugar de su ubicación (arts.177/180).-
Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición de la síndico en el término de CINCO días.- Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces. (art.88 inc.5to).-
Publíquense edictos en los términos del art.89 de la ley 24522 y por Secretaria.-
Declárase la inhibición general de bienes del fallido a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes, de Río Negro, Neuquén y Capital Federal.-
Asimismo, líbrese oficio al Banco Central de la Republica Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden del fallido, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenencientes a estos autos.-
Líbrese oficio a la Secretaria de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ponerse a disposición de la sindico.-
Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto oficíese.-
Procédase al embargo de los bienes del fallido, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles que hacen al giro comercial.-
Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes de las fallidas, salvo las que correspondieren a ejecuciones hipotecarias o prendarias.-
Ofíciese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE y TREINTA Y UNO, a la delegación de Dirección de Personas Jurídicas de esta ciudad, como así también a las Cámaras Laborales de esta ciudad y de Cipolletti, y al Juzgado Federal.-
Modifíquese la carátula del expediente, una vez que se encuentre firme esta resolución.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro