include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0618/2006
Fecha: 2007-05-14
Carátula: RAINQUEO BLANCA ERMELINDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)
EXPTE. Nº 0618/2006
CARATULA: RAINQUEO BLANCA ERMELINDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, mayo de 2007.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Instituto Provincial del Seguro de Salud, por el término de 20 días y a la Compañía Horizonte Seguros S. A., por el término de diez (10) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, acompáñese cuatro (4) juegos de copias para traslado de la demanda y documental adjuntada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro