Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0618/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-14

Carátula: RAINQUEO BLANCA ERMELINDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)

EXPTE. Nº 0618/2006

CARATULA: RAINQUEO BLANCA ERMELINDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Viedma, mayo de 2007.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Instituto Provincial del Seguro de Salud, por el término de 20 días y a la Compañía Horizonte Seguros S. A., por el término de diez (10) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, acompáñese cuatro (4) juegos de copias para traslado de la demanda y documental adjuntada.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro