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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2006
Fecha: 2007-05-14
Carátula: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº : 0006/2006.-
CARATULA: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, mayo de 2007.-
Atento lo dispuesto por el Sr. Juez a fs. 246, certifico que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
Prueba de la Actora:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en poder de la Municipalidad de Viedma: se encuentra contenida dentro del Expte. nº 3029/Y/99 que en fotocopia certificada obra a fs. 23/197, a saber: Expte. nº 1696-D-91 obrante a fs. 35/117; Expte. nº 30081-C-98 obrante a fs. 118/131; Ordenanza nº 2.782/92 obrante a fs. 123/127 y Ordenanza nº 5.279/03 obrante a fs. 177.-
Testimonial: de Mauro Edgardo Alvarez a fs. 258; de Laura Patricia Pazos a fs. 259 y de Enzo Emilio Menconi a fs. 261.-
Pericial: producida a fs. 272/280.-
Prueba de la demandada:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en poder de la sra. Mariluz del Carmen Vergara Venega: con fecha 12/09/06 se presenta y acompaña fotocopia certificada de un boleto de compraventa, que obra a fs. 288/289.-
Confesional: a fs. 204 se dió por decaído el derecho a exigir las posiciones del sr. Cuevas Ibañez.-
Testimonial: de Mariluz del Carmen Vergara Venegas, a fs. 294 se dió por desistido.-
Pericial: producida a fs. 272/280.-
a.p.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, mayo de 2007.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del Cód. Pr., pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 201.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro