Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22103/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-14

Carátula: RODRIGO RODOLFO S/ IMPUGNACION CONVOCATORIA ELECCION MUNICIPAL S.C. DE BARILOCHE S/ APELACIÓN

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°22103/07-STJ-

////EDMA, 14 de mayo de 2007.-

Sr Presidente del S.T.J.:

En mi carácter de Juez de primer voto, en atención al estado de autos y el contenido de la audiencia de explicación, saneamiento y propósito conciliatorio de fs 123/131, ante la existencia de presuntos actos cumplidos del proceso electoral en marcha a partir de la Resolución N° 676-I-2007 de fecha 21-2-2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 1-3-2007 (invalidada por el fallo en crisis), sin acreditación suficiente en autos y en virtud de los principios, derechos y garantías comprometidos y del orden público del derecho electoral provincial (art 46, 47 y cc de la Ley 2431), previo a todo considero imprescindible se decrete una medida para mejor proveer a efectos que por la autoridad de aplicación (JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL) se acrediten tales actos cumplidos en orden al cronograma electoral a cargo de esa Junta (art. 121, ss; 126; 127, ss; 134, ss y cc de la Ley 2431), a cuyos fines se oficie al TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL para que requiera de dicha JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL dentro del término perentorio de veinticuatro (24) horas informe en forma amplia y detallada y de ser menester emplace a informar y acreditar de modo fehaciente a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a los Partidos Políticos, confederaciones o alianzas reconocidos y habilitados sobre lo siguiente:

a) Actos cumplidos en razón de la convocatoria de la Resolución N° 676-I-2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyendo el cronograma electoral en curso; el cumplimiento de los plazos de la Ley 2431; la presentación de eventuales impugnaciones y otros agravios o reservas por parte de los legitimados; y la oficialización de las listas de candidatos (arts 127, ss; 134, ss y cc de la Ley 2431).-

b) Previsiones y estado de cumplimiento de los restantes actos pendientes de ese cronograma electoral (arts 127, ss; 134, ss; 140, ss y cc de la Ley 2431).-

Todo ello, sin perjuicio de la situación procesal de los obrados.-

“Ad interim”, se interrúmpan los plazos para fallar (art. 109 “in fine” de la Ley 2431).-

Ante la exigüidad de los plazos, se instruya al TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL adopte los recaudos a los fines de asegurar el cumplimiento de lo que así se ordene, incluyendo la eventual designación de un “veedor” (art. 232 y cc CPCCm) que coadyuve en la concreción de informes y acreditaciones en tiempo y forma, ordenándose además la colaboración del TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA IIIra CIRC. JUDICIAL pata la celeridad del trámite.-

Cumplido, vuelva para la prosecución del trámite del recurso.-

Fdo: Luis Lutz Juez

Viedma, 14 de mayo de 2007.-

-----Hágase lugar, y acorde lo pecitionado por el Señor Juez de primer voto, Dr. Luis LUTZ, interrumpanse los plazos para fallar, y vistas las razones de urgencia implícitas en la resolución de esta causa, como medida para mejor proveer requiérase al Tribunal de Superintendencia General de la IIIa. Circunscripción Judicial su colaboración a los fines de requerir al Municipio de San Carlos de Bariloche y la Junta Electoral Municipal de dicha ciudad el cumplimiento de los puntos A y B de la Medida de Mejor Proveer que antecede, que se transcribe a continuación:"EXPTE 22103-STJ-2007.- ////EDMA, 14 de mayo de 2007.-Sr Presidente del S.T.J.:En mi carácter de Juez de primer voto, en atención al estado de autos y el contenido de la audiencia de explicación, saneamiento y propósito conciliatorio de fs 123/131, ante la existencia de presuntos actos cumplidos del proceso electoral en marcha a partir de la Resolución N° 676-I-2007 de fecha 21-2-2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 1-3-2007 (invalidada por el fallo en crisis), sin acreditación suficiente en autos y en virtud de los principios, derechos y garantías comprometidos y del orden público del derecho electoral provincial (art 46, 47 y cc de la Ley 2431), previo a todo considero imprescindible se decrete una medida para mejor proveer a efectos que por la autoridad de aplicación (JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL) se acrediten tales actos cumplidos en orden al cronograma electoral a cargo de esa Junta (art. 121, ss; 126; 127, ss; 134, ss y cc de la Ley 2431), a cuyos fines se oficie al TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL para que requiera de dicha JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL dentro del término perentorio de veinticuatro (24) horas informe en forma amplia y detallada y de ser menester emplace a informar y acreditar de modo fehaciente a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a los Partidos Políticos, confederaciones o alianzas reconocidos y habilitados sobre lo siguiente: a) Actos cumplidos en razón de la convocatoria de la Resolución N° 676-I-2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyendo el cronograma electoral en curso; el cumplimiento de los plazos de la Ley 2431; la presentación de eventuales impugnaciones y otros agravios o reservas por parte de los legitimados; y la oficialización de las listas de candidatos (arts 127, ss; 134, ss y cc de la Ley 2431).-b) Previsiones y estado de cumplimiento de los restantes actos pendientes de ese cronograma electoral (arts 127, ss; 134, ss; 140, ss y cc de la Ley 2431).- Todo ello, sin perjuicio de la situación procesal de los obrados..." - - - - -

-----Para la más acabada y completa información autorízase a la Junta Electoral Municipal para el cumplimiento de lo requerido con el envio del expediente donde se acredita el cumplimiento del cronograma oportunamente realizado, quedando habilitados días y horas inhábiles para el diligenciamiento de la presente, con notificación via fax y correo electrónico a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la Junta Electoral Municipal, y el Tribunal de Superintendencia General de la III Circ. Judicial. Dicho expediente podrá ser entregado a la Secretaría del Tribunal de Superintendencia Genral de la III C. Judicial -Delegación Administrativa, sito en J. O`Coonor 20, planta baja-.- - - - - -

-----En cuanto a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, habilítase a que el informe que considere pertinente lo haga llegar via fax al 02920-425121 o al correo electronico elozada@jusrionegro.gov.ar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Viedma, 14 de mayo de 2007.-

-----Vista la medida para mejor proveer solicitada por el sr. Juez de primer voto, Dr. Luis LUTZ, en relación a los Partidos Políticos, confederaciones y alianzas reconocidos y habilitados, hágase lugar a la misma con habilitación de días y horas inhábiles y uso de fax (número 02920-425121) y correo electrónico (elozada@jusrionegro.gov.ar, y sin perjuicio de la notificación que se realiza)para las comunicaciones y notificaciones, a cuyos fines se transcribe la parte pertinente: "EXPTE 22103-STJ-2007.- ////EDMA, 14 de mayo de 2007.-Sr Presidente del S.T.J.:En mi carácter de Juez de primer voto, en atención al estado de autos y el contenido de la audiencia de explicación, saneamiento y propósito conciliatorio de fs 123/131, ante la existencia de presuntos actos cumplidos del proceso electoral en marcha a partir de la Resolución N° 676-I-2007 de fecha 21-2-2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 1-3-2007 (invalidada por el fallo en crisis), sin acreditación suficiente en autos y en virtud de los principios, derechos y garantías comprometidos y del orden público del derecho electoral provincial (art 46, 47 y cc de la Ley 2431), previo a todo considero imprescindible se decrete una medida para mejor proveer a efectos que por la autoridad de aplicación (JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL) se acrediten tales actos cumplidos en orden al cronograma electoral a cargo de esa Junta (art. 121, ss; 126; 127, ss; 134, ss y cc de la Ley 2431), a cuyos fines se oficie al TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL para que requiera de dicha JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL dentro del término perentorio de veinticuatro (24) horas informe en forma amplia y detallada y de ser menester emplace a informar y acreditar de modo fehaciente a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a los Partidos Políticos, confederaciones o alianzas reconocidos y habilitados sobre lo siguiente: a) Actos cumplidos en razón de la convocatoria de la Resolución N° 676-I-2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyendo el cronograma electoral en curso; el cumplimiento de los plazos de la Ley 2431; la presentación de eventuales impugnaciones y otros agravios o reservas por parte de los legitimados; y la oficialización de las listas de candidatos (arts 127, ss; 134, ss y cc de la Ley 2431).-b) Previsiones y estado de cumplimiento de los restantes actos pendientes de ese cronograma electoral (arts 127, ss; 134, ss; 140, ss y cc de la Ley 2431).- Todo ello, sin perjuicio de la situación procesal de los obrados..." . Ello, quedando interrumpidos los plazos para fallar. A lo demás oportunamente.-

-----Los Partidos Políticos, confederaciones, y alianzas habilitados podrán cumplir por la misma vía (fax y correo electrónicos) los respectivos informes requeridos.- - - - - - -

FDO.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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