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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00230-025-06
Fecha: 2007-05-14
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE SENTENCIA Y HO
Descripción: Autos y Vistos
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00230-025-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2007.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS ”, expte. nro.00230-025-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.Que se cumplió con el art. 505 del C.P.C.C. (fs.29 Y 51y vta.) y no se opusieron excepciones en el plazo legal.------------------------------------------------------------------ 2. Que, de acuerdo con lo anterior, en virtud del art. 508 del mismo código, corresponde fallar la causa de venta y continuar la ejecución hasta que la parte ejecutante perciba íntegramente el capital reclamado, los intereses y las costas de este ejecución (art. 558 del C.P.C.C.).Por ello, -----------------------------------------
--------------LA CAMARA DE APELACIONES CIIVL Y COMERCIAL-------------
--- RESUELVE: I.- FALLAR esta causa de venta mandando continuar la ejecución promovida hasta que la parte ejecutante perciba íntegramenbte el capital reclamado de pesos setecientos ochenta mil ochocientos veintiseis con cuatro centavos ($780.826,04), más los intereses moratorios que corran hasta el día del efectivo pago al 18% anual, y las costas de esta ejecución.------------------------------
--- II.- DIFERIR para su oportunidad la regulación de honorarios respectiva.---------------------------------------------------------
--- III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro