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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14259-174-07
Fecha: 2007-05-14
Carátula: DGR / PROVERBIO EMILIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14259-174-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DGR C/PROVERBIO EMILIO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14259-174-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 26 -que dispuso aplazar hasta el año 2008 la ejecución de honorarios pretendida por el dr. Juan Carlos Garrafa- interpuso éste, a fs. 27, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 29/30.
2. Atento a los claros términos del art. 14 de la Ley provincial 3230, “La ejecución de sentencias sólo procederá cuando haya cerrado el ejercicio fiscal en el que se incluyó o debió incluirse el crédito reclamado”
Luego, si bien la comunicación de la sentencia firme, que impuso los honorarios, fue realizada en noviembre/05 (fs. 2 y vta.) a la actora, la comunicación a la autoridad emergencial, a fin de que se realizara la previsión presupuestaria, se realizó en abril 2006; es decir, durante la ejecución del ejercicio 2006. Resultaba entonces material y legalmente imposible incluir, en ese mismo ejercicio -ya en curso de ejecución.- la partida en cuestión.
En otras palabras, la previsión presupuestaria, que debía incluir la partida en cuestión, no podría ser otra que la del 2007.
Por cuya razón, propondré confirmar la providencia cuestionada.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 27.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 27
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro