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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00246-027-07
Fecha: 2007-05-14
Carátula: BUSNELLI ROBERTO ORESTE / D.G.R. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00246-027-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BUSNELLI ROBERTO ORESTE C/D.G.R. S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00246-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.16vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Tiene dicho el Superior Tribunal que, las causas por repetición de impuestos, corresponden a la competencia de los Juzgados de Ia. Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería: conf. “Jara de Carbajal, Carmela c/ DGR s/ sumario” (Auto Interlocutorio n° 103/04).
Por lo que, propongo al Acuerdo decidir:
1ro.) declarar la incompetencia de esta Cámara para entender, como instancia originaria, en la causa de referencia.
2do.) previa recaratulación del expediente, se proceda al sorteo de la misma para su asignación al Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería que corresponda.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la incompetencia de esta Cámara para entender, como instancia originaria, en la causa de referencia.
- - -II) PREVIA recaratulación del expediente, se proceda al sorteo de la misma para su asignación al Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería que corresponda.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro