Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34865

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-11

Carátula: SCOLA Jorge A. y o. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SCOLA JORGE A. y OTRA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 34.865-III-02).-

A fs.561 la perito contadora efectua el recálculo de la deuda y concluye que " A la fecha de corte según el cálculo, la actora realizó pagos en exceso por la suma de $ 980,47 siendo este un crédito a su favor al mes de abril de 2002, resultando cancelada la deuda en su totalidad.-

A fs.570 la parte demandada impugna el recálculo de la deuda, por no haberse incluido el concepto "devengado no aplicado" por la suma de $10.070,53 cuyo origen fue la Res. 379/90 que dispuso el congelamiento de indexación y que debió computarse al momento de aplicarse la ley 24.143. Asimismo, objeta que no se haya incluido la quita de $ 4.046,15, lo que provoca una diferencia en perjuicio de la entidad bancaria de $ 14.116,65. Todo conforme la sentencia que ha quedado firme.-

A fs.573/9 la perito contadora, admitiendo las observaciones que se le realizaron, practica nueva liquidación, la que arroja un saldo a favor de la entidad bancaria de $ 15.039,32. A fs.581 la parte actora admite la liquidación aludida y notificada la demandada a fs.583, no formula observaciones, por lo que a fs.585 se dictan autos para resolver.-

Ante la conformidad expresa de la parte actora a fs.581 y la tácita aceptación que deriva del silencio mantenido por la demandada cuya notificación obra a fs.583 (art.919 del C.C.), corresponde aprobar como saldo pendiente de pago a favor de la entidad bancaria la suma de $ 15.039,32. Esa suma conforma la base regulatoria para los profesionales que intervinieron en este proceso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de ley 2212.-

RESUELVO: Aprobar el recálculo de la suma pendiente de pago por parte de los Sres. Jorge A. Scola y Ivonne Eva Golia Cerolini a favor del Banco Hipotecario S.A. por la suma de $ 15.039,32.-

Regular los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 900.- Hector Trápaga en $ 1.300.- Carlos ALberto Gadano en $ 612.- Miguel A. Srur en $ 1.530.- y los de la Cra. Marta Liliana Pellegrini en $ 500.- (M.B. $ 15.039,32. art. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-

Se fija en $ 25.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Pellegrini.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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