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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34741
Fecha: 2007-05-11
Carátula: NOCCIOLI Alicia G. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NOCCIOLI ALICIA GLADYS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 34.741-III-02).-
A fs.593 se resuelve la caducidad de la instancia del proceso y asimismo diferir la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin. A fs.599/601 los profesionales que asistieron a la actora acompañan tasación del inmueble y solicitan regulación de honorarios.-
A fs.605 la demandada entiende que debe sustanciarse el pedido con la actora condenada en costas, y en la eventualidad que deba responder por la mitad de los honorarios de la perito contadora y sin perjuicio de lo expuesto, sostiene que atento el objeto de la demanda, la base imponible para la regulación de honorarios debe coincidir con la diferencia de lo pretendido por la actora y lo que sostiene su parte, lo que arroja una diferencia de $32.237,76-
A fs.608 se dictan autos para resolver.-
Advirtiendo en esta instancia el error en la sustanciación debida, para determinar el monto base y a fin de resguardar el derecho de defensa de la actora condenada en costas, cabe regularizar el trámite previo a cualquier decisión. Atento el carácter de patrocinantes de quienes la asistieron, el modo en que quedó concluida la litis, corresponde notificar a la misma en el domicilio real de los escritos de fs.599/601 y 605, previo a cualquier decisión.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 48 y 49 de la ley 2212
RESUELVO: Previo a cualquier decisión sobre la determinación del monto base de regulación, córrase traslado a la actora en su domicilio real de los escritos obrantes a fs.599/601 y 605.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro