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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36486
Fecha: 2007-05-11
Carátula: JOISON Agustin C/Provincia de RIO NEGRO S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JOISON AGUSTIN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. Nº 36.486-III-04).-
A fs.135 se presenta la parte actora y deduce impugnación al depósito realizado por la Provincia de Rio Negro, por cuanto debe percibir la suma de $ 990.000. por capital e intereses, los que serán abonados el 10% al contado en dinero en efectivo y saldo en Bonos Bogar Clase II. De acuerdo a la planilla emitida por la Tesoreria de la Provincia de Rio Negro, se han transferido la cantidad de 576.620 bonos con fecha 20/06/06 y de acuerdo a la información obtenida de sociedad bolsa Fescina y Cia SBSA, dichos bonos a esa época cotizaban a $112,50 con lo cual por el monto que debió abonarse en estos títulos (891.000) resulta un saldo pendiente de $242.302,50.-
A fs.147 se ordena traslado a la contraria, el que se notifica a fs.178 y a fs.180 la Provincia de Rio Negro contesta solicitando el rechazo de lo peticionado. Con cita de los arts.3 y 5 del decreto 139/99 y decreto 9 de 2002, sostiene que en ningún momento se hace referencia a valor de mercado, tratándose de un valor técnico o valor residual.-
A fs. 265 se dictan autos para resolver.-
De este modo el tema a dilucidar es cual es el valor que deberá asignarse a los bonos para que quede saldada la deuda acordada por las partes, según instrumento obrante a fs.87 y homologado a fs.93; oportunidad en que se cumplió con la vista previa a la Sra. asesora de menores.-
En función de las posturas asumidas, es de centrarse en las pautas contractuales de las que no deriva especificación al respecto. Conforme dicha circunstancia, debe estarse al valor de mercado, que es la forma en que habitualmente se valoran estos títulos, puesto que de tener que aplicarse alguna reglamentación que fijó la Provincia en su beneficio y que podría reducir su valor, debió ser objeto de acuerdo expreso, no pudiendo sorprenderse al acreedor con ello, al momento de cumplir el convenio.-
La Provincia al ejercer su defensa tampoco cuestiona el importe señalado por la contraria, dando argumentos concretos de su indebida cotización. Por otra parte, se toma en cuenta que resulta injusta esta postura en la oportunidad del pago, cuando los actores debieron sortear múltiples actuaciones hasta llegar a lograr satisfacer su crédito. Es por ello, y en función de lo acordado oportunamente por las partes, que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora e intimar a la Provincia de Rio Negro a depositar en autos los bonos Bogar Clase II suficientes para completar la suma de $ 242.302,50 pendiente de pago.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 1197 y 1198 del C.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación formulada por la actora respecto de la cantidad de bonos transferidos con motivo del convenio concertado a fs.87 y en consecuencia intimar a la Provincia de Rio Negro a depositar en el término de DIEZ días en autos los bonos Bogar Clase II suficientes para completar la suma de $ 242.302,50 pendiente de pago, o en su defecto dicha suma, bajo apercibimiento de ejecución.-
Costas de la incidencia a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José O´Reilly en $ 116.- Bárbara Sanchez Pulgar en $ 145.- Luis Ancalao Pulgar en $ 145.- y Mónica Baldoni en $ 250.- (M.B. $ 242.302.50 arts.6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro