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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24669III
Fecha: 2007-05-11
Carátula: CHAVEZ de Hernández Paulina S/ Sucesión
Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 11 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: “CHAVEZ DE HERNANDEZ PAULINA S/SUCESION” (EXPTE. N* -III-01).-
RESUELVO: Regular, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de los Dres. Hernan Enrique Mones y los de Graciela Tempone en la suma de $ .400..y $..400. a cargo de los herederos y por la suma de $ 200. y $..200..respectivamente, a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 11.651 -fs. 95-.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble detallados a fs. 118.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 124: Téngase presente la ratificación de gestión realizada.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro