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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13229-058-05
Fecha: 2007-05-11
Carátula: VAN OOST MICAELA / BUENULEO OVIDIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13229-058-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VAN OOST, Micaela c/ BUENULEO, Ovidio y Otros s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13229-058-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 310 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 289 a favor de los dres. Blanco Crespo, Botbol y Huusmann resulta apelada a fs. 292/294 por los dres. Blanco Crespo y Huusmann, recurso concedido a fs. 301 en los términos del art. 12 L.A.; a fs. 298 apela la Municipalidad de Bariloche, concediéndose el recurso a fs. 299 en iguales términos.
Remito a la lectura de autos, el decisorio y los fundamentos pertinentes.
Señalo a los fines de la inteligencia de autos que la accionada funda su recurso en entender altos los emolumentos regulados, los actores recurrente se fundan en la errónea base contemplada para regular por no haber sido tenido en cuenta los intereses del capital percibido desde su época, y haber sido regulados honorarios a favor del dr. Botbol quien desistiera de continuar su reclamo en estos autos.
Siendo que a fs. 95 y 103 obra sentencia que falla esta causa de venta, y por lo tanto los honorarios regulados corresponde a la etapa de ejecución, la base regulatoria debe ser la planilla aprobada (art. 40, in fine L.A.).
Surgiendo de autos la renuncia del dr. Botbol a continuar la ejecución de su crédito de autos en los presentes (fs. 200), resultaría indebida la regulación efectuada al mismo.
Por ello ante la ausencia de la pertinente planilla resulta adelantado el trámite de autos debiéndose declarar la nulidad del fallo en crisis (arg. art. 253 y cc. CPCC.), y resolverse en la instancia de origen lo pertinente con audiencia de las partes. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar la nulidad del decisorio de fs. 289.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro