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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14176-150-07
Fecha: 2007-05-11
Carátula: MENDEZ DELIA / LLAN DE ROSOS MARTIN S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14176-150-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MENDEZ DELIA C/LLAN DE ROSOS MARTIN F. S/EJECUTIVO", expte. nro. 14176-150-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.75vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La sentencia de fs. 57, que declara la caducidad de la instancia imponiendo las costas a la actora vencida, resulta apelada por esta parte a fs. 61, concediéndose el recurso a fs. 62 en relación.
- - - A fs. 63 corre el pertinente memorial de agravios, que recibe respuesta a fs. 65.
- - - Remito a la lectura de autos, sin perjuicio de resaltar que se agravia la recurrente únicamente por el modo de imposición de las costas, que de acuerdo a su argumento ante el allanamiento ante el acuse de deserción corresponde imponerlas por su orden.
- - - Siendo que existe una norma específica (art. 73 in fine CPCC) que resuelve la imposición de modo imperativo, no cabe apartarse en el caso de lo resuelto por el a-quo, señalando que el allanamiento a que alude el actor recurrente no cumple en el caso (a todo evento y por su argumento) con la exigencia de la última parte del art. 70 del rito, en cuanto no hubiere dado motivo a la promoción del pleito, por ser en su caso, precisamente, el actor.
- - - Corresponde rechazar el recurso de fs. 61 con costas, regulando al dr. Gschwind el 25% y al dr. García Berro el 28% de lo regulado a cada uno en la instancia de origen en el decisorio recurrido (art. 14 L.A.). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 61 con costas, regulando al dr. Gschwind el 25% y al dr. García Berro el 28% de lo regulado a cada uno en la instancia de origen en el decisorio recurrido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro