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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14273-178-07
Fecha: 2007-05-11
Carátula: MACCARI STELLA M. / GRUPALLI HUGO S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14273-178-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MACCARI Stella M. c/ GRUPALLI Hugo s/ ORDINARIO", expte. nro. 14273-178-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 824 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del acuse de perención que, con respecto al recurso de apelación deducido a fs. 790, formulara la accionada.- Dispuesto el traslado de estilo -fs. 792 vta.- ninguna respuesta hubo acercado la interesada.-
Si la apertura de la segunda instancia se hubo producido a partir del momento en que el recurso contra la sentencia definitiva resultara concedido -31-10-05- sin que se advierta actividad útil de la interesada, que no era otra que la actora cuya demanda había resultado desestimada, hasta el momento en que se solicitará la declaración de perención, pasado más de un año de aquella fecha, es evidente que hubo transcurrido el término previsto en el art. 310 inc. 2° del código procesal de la materia, por lo cual deberá receptarse esta forma anormal de terminación del proceso -en este caso- del recurso.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia con respecto al recurso de apelación deducido a fs. 790, con costas por su orden por no haber mediado oposición.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia con respecto al recurso de apelación deducido a fs. 790, con costas por su orden.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro