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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14261-174-06
Fecha: 2007-05-11
Carátula: GARCIA HAYDEE NELIDA / SALABERRY PABLO Y OTROS S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14261-174-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIA Haydee Nélida c/ SALABERRY Pablo y Otros s/ DESALOJO", expte. nro. 14261-174-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 46 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 38 -que declaró abstracto el objeto de la demanda, imponiendo las costas en el orden causado- interpuso recurso de apelación, a fs. 39, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 41/42; el cual no fue contestado.
2. Advirtiendo en este estado que la demandada no fue debidamente notificada del interlocutorio de fs. 38 (arts. 135, inc. 7°; y 161 del CPCC), mal podría haberse corrido, ministerio legis, el traslado del memorial de la actora.
Por lo cual -y a fin de evitar nulidades (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC), solicito que vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de que se notifique, pesonalmente o por cédula, conjuntamente, el auto de fs. 38 y el traslado del memorial (fs. 42 vta.).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) vuelvan los autos a la instancia originaria a fin de que se notifique, personalmente o por cédula, conjuntamente, el auto de fs. 38 y el traslado del memorial (fs. 42 vta.).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su juzgado de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro