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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14139-138-06
Fecha: 2007-05-11
Carátula: CARDOSO CARLOS ANDRES / GUILLERMO JUAN FABRICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14139-138-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 DE MAYO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “CARDOSO Carlos Andrés c/ GUILLERMO Juan Fabricio s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14139-138-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que ambas partes ofrecieron, originariamente, la prueba pericial accidentológica (V. fs. 70 vta. y fs. 71, respectivamente); la cual fue denegada por el Juzgado (fs. 75 vta.).
Que dicha prueba ha sido ahora replanteada por la demandada en IIa. Instancia (fs. 271/272 vta.).
Que siendo procedente dicha petición (art. 260, inc. 2°) y prima facie conducente a precisar el grado de responsabilidad civil de cada parte en el hecho en cuestión, corresponde acceder a la misma.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de prueba accidentológica formulado por la demandada, a producirse en esta Instancia, y a tenor de los puntos respectivamente consignados por las partes a fs. 70 vta. y 71.
2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la designación del perito respectivo.
3ro.) Dejar constancia que el dr. Edgardo Camperi se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro