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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00249-027-07
Fecha: 2007-05-11
Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00249-027-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA M. C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.00249-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.170vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Vistos estos autos que vienen al acuerdo a los fines de resolver lo pertinente sobre la declaración de incompetencia resuelta por el sr. juez de grado para intervenir en los presentes, en su inteligencia de tratarse la presente de una cuestión de naturaleza contencioso administrativa (fs. 102/3).
- - - Señalando que las partes hubieron consentido la declaración en cuestión, atendiendo a lo resuelto por el STJRN en autos VIVANCO, SI. 241/76 en el sentido que en los supuestos de responsabilidad contractual contra el estado corresponde la competencia contencioso-administrativa, de consuno con el precedente citado por el juez a-quo, cabe declarar la competencia de esta cámara a los fines de entender en los presentes.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la competencia de esta cámara para entender en los presentes autos, sigan los autos según su estado.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto,disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro