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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0547/2004CIT
Fecha: 2007-05-10
Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: debe acreditar especialidad perito propuesto
EXPTE. N° 0547/2004CIT
CARATULA: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2007.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Por contestado en traslado conferido a fs. 24.-
Atento lo peticionado por la actora y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 464 C.Pr., hágase saber a la citada en garantía que deberá acreditar en autos la especialidad del perito propuesto a fs. 23.-
Con relación a lo peticionado en el punto 2, no ha lugar, debiendo en su caso estarse a las disposiciones del art. 465 y ssgtes. del C.Pr.-
A lo demás tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro