Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0514/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-10

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MONTES DE OCA JOSE LUIS S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0514/2005

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MONTES DE OCA JOSE LUIS S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de mayo de 2.007, siendo las 10:00 horas, comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Lucrecia Rodrigo en representación de Rio Negro Fiduciaria S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con la presente, manifiesta que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna dada la ausencia del demandado. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación las parte ratifica las prueba documental ofrecida oportunamente y desiste de la ofrecida en subsidio (informativa y caligráfica), solicitando se declare la cuestión de puro derecho. Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro