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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0339/2004
Fecha: 2007-05-10
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU RUBEN HECTOR S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO
Domicilio: 25 DE MAYO 565 PRIMER PISO (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU RUBEN HECTOR S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0339/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo de 2.007.- Por recibido el Expte. n° 606/99/2. Atento lo solicitado, constancias de autos y teniendo en cuenta el estado del expediente caratulado: "Aramburú Rubén Héctor y Elizondo Lucía s/ Sucesiones" Expte. nº 606/99/2 el cual fuera solicitado "ad effectum videndi et probandi", conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C. declárome incompetente para seguir interviniendo en los presentes. En consecuencia remítanse al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 los presentes autos, juntamente con el expediente caratulado "Aramburú Rubén Héctor y Elizondo Lucía s/ Sucesiones" Expte. nº 606/99/2. Sirva la presente de atenta nota.- Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro