Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0176/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-10

Carátula: PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA

Viedma, mayo de 2.007.-

Y Vistos: Los presentes autos caratulados: "Perez Diego Amadeo c/ Plan Merlino S.A. s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 176/2006 para dictar sentencia, de los que resulta;

---.I. Que a fs. 3/6 se presentó el sr. Diego Amadeo Pérez, por medio de apoderado y promovió demanda por daños y perjuicios contra Plan Merlino S.A., por la suma de $ 23.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir. Relató que estuvo incluido en la base de datos "Syscom" por indicación de la parte demandada. Continuó diciendo que nunca fue deudor de Plan Merlino S.A. por sí o por garante de nadie y que en virtud de la inclusión en dicha base de datos, además de sentir angustia e intranquilidad, se vio privado de acceder a créditos y financiaciones y que apareció en dicha situación por el término de dos años. Hizo otras consideraciones al respecto, fundó en derecho, ofreció prueba y pidió se haga lugar a la demanda, con costas.-

---.II. Que a fs. 28/33 se presentó Merlino Plan S.A., por medio de apoderado, y contestó la demanda. Negó los hechos invocados en el inicio y dió su versión de lo acontecido, según la cual en el año 1999 le otorgó al actor y a la sra. Verónica Mabel Pérez sendos créditos para la adquisición de bienes (créditos 8404 y 8474), siendo en dicha época el representante de la empresa el sr. Juan Carlos Martinez desde el año 1998 hasta junio de 2004 y a quien se le había conferido poder especial para recibir todos y cada uno de los pagos, efectuar las diligencia y gestiones correspondientes y presentarse ante quien corresponda en nombre y representación de la empresa. Continuó diciendo que en virtud del incumplimiento de ambos deudores se le inició acción ejecutiva del pagaré oportunamente suscripto en el cual figurara como legitimado para recibir la orden de pago el sr. Martinez. De esta forma y ante el resultado negativo del cobro de los créditos, en octubre de 2003 el sr. Martinez los incluyó en la base de datos "Clearing Syscom", solicitándose su baja en noviembre de 2005, por considerarlos irrecuperables. Agregó que al dejar de pertenecer Martinez a la empresa por su renuncia, cedió a la misma los créditos judiciales pendientes y respaldados con pagarés ya en ejecución y que todos los pagos que había recibido Martinez por los juicios ejecutivos iniciados eran entregados por éste a la empresa para que se los imputara a los respectivos créditos de Merlino Plan S.A.. Brindó otros argumentos en aval de su postura, ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda, con costas.-

---.III. Que a fs. 42 se dispuso la apertura de la causa a prueba, señalándose la audiencia dispuesta en el art. 489 del C. Pr., la que se llevó a cabo conforme surge del acta de fs. 45. Posteriormente, a fs. 129, certificó la Actuaria sobre el vencimiento y el resultado del período probatorio, clausurándose a continuación el período de prueba según lo previsto en el art. 495 del C.Pr.. En base a ello, a fs. 131/133 presentó alegato la parte actora y a fs. 134/138 alegó la parte demandada. Finalmente a fs. 139 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y Considerando:

1) Que de acuerdo a los términos en que la presente litis quedara trabada merced a los escritos introductorios del proceso, la cuestión a decidir consiste en determinar la procedencia del reclamo indemnizatorio formulado por la parte actora, quien endilga responsabilidad a la accionada, a lo cual ésta se ha opuesto en su totalidad.-

2) Que de esa manera se debe recordar que habrá daño, según el art. 1068 del C.C., siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, ya sea directamente en las cosas de su dominio o posesión o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.-

En virtud de ello, y en tanto que tradicionalmente se expresó que sin daño no hay responsabilidad civil, cabe destacarse que, además del perjuicio, se requiere la antijuridicidad del hecho ilícito, un factor de atribución o imputación y la relación de causalidad entre ese evento contrario al ordenamiento jurídico y el perjuicio provocado (conf. Cifuentes, Santos. "Código Civil. Comentado y anotado. Ed. La Ley. 2005. T. I, pág: 773). De esta forma se advierte que, para que el daño sea reparado, se requiere la existencia de un daño, un factor de atribución, nexo causal y antijuridicidad. Respecto a este último requisito cabe destacarse que ésta es una contradicción entre el comportamiento de un sujeto de derecho y el ordenamiento jurídico en su totalidad, o sea la conducta transgresora del derecho en la medida que haya una lesión a un interés jurídico resarcible (daño).-

3) Que seguidamente se deben repasar la medidas de prueba producidas, útiles para la dilucidación de la presente y que consisten en:

a) el expediente caratulado "Perez Diego Amadeo s/ Habeas Data", que tramitara ante este Juzgado bajo el Nº 0015/2006, el que se encuentra unido por cuerda a los presentes autos, del que surge que con fecha 27/10/2003 se incluyó al actor como deudor en la base del sistema Clearing Syscom en carácter de garante pasado a legales por la firma Merlino Plan y con fecha 31/11/2005 se solicitó por la misma empresa su baja en ambos items.-

b) el expediente caratulado "Martinez Juan Carlos c/ Perez Diego Amadeo y otra s/ ejecutivo", que tramitara ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 bajo el Nº 555/01/1, el que se encuentra reservado por Secretaría y del que surge que con fecha 02/05/2001 el Sr. Juan Carlos Martinez inició una demanda a fin de ejecutar un pagaré por la suma de $ 2.856 contra el ahora actor y la sra. Verónica Mabel Perez, expediente que se encuentra con sentencia firme, habiéndosele embargado sus haberes al sr. Perez para procurar el cobro del crédito y sin que haya constancias en dicha causa que el crédito haya sido cancelado.-

c) el poder especial, obrante a fs. 7/11, a favor del sr. Juan Carlos Martinez para que actúe en nombre y representación de Merlino Plan S.A., pudiendo retirar pagos, presentarse ante autoridades públicas o privadas y/o mixtas, pudiendo cobrar y percibir a nombre del mandante, que fuera otorgado con fecha 19/11/1998 y el poder especial con similares facultades, obrante a fs. 12/15 a favor del sr. Gastón Martín Marcucci, otorgado con fecha 07/07/2004.-

d) la escritura de cesión de créditos, otorgada con fecha 27/07/2004 y obrante a fs. 16/18, por medio de la cual el sr. Juan Carlos Martinez cede gratuitamente a favor del sr. Gastón Martín Marcucci, todos los derechos, acciones y créditos litigiosos emergentes de los juicios ejecutivos en los que es titular, a partir del 01/07/2004.-

e) copia certificada de la solicitud del alta y de la baja en el sistema "Clearing Syscom" en la que está incluido el sr. Diego Perez (fs. 25/26).-

f) la declaración testimonial de los sres. Ramón Sebastián Galiano (fs. 77) y Silvana Vanesa Paredes (fs. 81) quienes manifestaron que el actor había concurrido a realizar compras y solicitar una tarjeta, respectivamente, lo cual le fue negado por estar incluido en el sistema Syscom.-

g) la declaración testimonial de los sres. Nicolás Rochas y María Laura Dumpé, obrantes a fs. 117 y fs. 122, respectivamente, quienes manifestaron que el sr. Juan Carlos Martínez representaba a la firma Merlino y que en ese carácter se presentó a sus estudios jurídicos a fin de encomendarles el cobro judicial de deudas instrumentadas mediante pagarés, provenientes de créditos otorgados por dicha firma; manifestando la sra. Sra. Dumpé, en referencia al juicio iniciado por Martinez al ahora actor, que el pagaré ejecutado fue por una deuda de la firma Merlino, firmada por Martinez por ser su apoderado.-

h) la declaración testimonial de la sra. Ana Inés Hernandez, obrante a fs. 125, quien manifiesta que el Sr. Martinez trabajaba para Merlino desde que abrió en 1998 y que los pagarés que se enviaban "para cobrar" se ponían a nombre de Martinez y cuando éste los cobraba los rendía a la empresa, de este modo cuando iba el abogado a rendir los juicios, le daba el dinero a Martinez, quien los imputaba a los respectivos créditos de Merlino y se hacían los correspondientes recibos en la computadora.-

4) Que así la cuestión, con el contenido de la prueba producida, ha quedado demostrado que el actor ha sido incluido en la base de datos del sistema Clearing Syscom como moroso, en su carácter de garante y en situación de "legales" de la firma Merlino Plan S.A.; que el sr. Juan Carlos Martinez era el representante de dicha firma y que en ese carácter incluyó al actor como deudor moroso e inició un juicio a fin de ejecutar la deuda; y que dicho juicio se encuentra actualmente con condena firme y sin cancelar. Por ello, se advierte que el actor al momento de ser incluido en la base de datos de "Clearing Syscom" era deudor moroso de la demandada y de esta manera cobra certidumbre suficiente el relato efectuado por la accionada en su responde y queda demostrado que no ha habido antijuridicidad, error o falsedad en la información allí remitida, resultando irrelevante, dadas las probanzas obrantes en la causa, si el acreedor resultaba ser el sr. Martinez o Plan Merlino S.A.; siendo de destacar, por otra parte, que el sr. Perez no ha brindado una explicación diferente sobre el origen de la deuda que fuera ejecutada por el Sr. Martinez, como para sostener que hubiera habido un error en la información transmitida. Tanto es así que Perez se hubiera desobligado de haberle pagado a la firma Merlino, pues se advierte que el monto del pagaré ($ 2.856) coincide con el de la factura de fs. 24, descontando el anticipo allí mencionado ($ 3.046,40 - $ 190,40 = $ 2.856).-

Por ello, en el caso de autos no se encuentra presente la ilicitud del proceder de la demandada, en virtud de no configurarse el presupuesto de la responsabilidad civil por falta del requisito de antijuridicidad y por entender que la demandada no ha hecho un ejercicio abusivo de su facultad al incluir al actor en el libro de morosos ya citados.-

5) Que en consecuencia, el argumento esbozado por la actora intentando atribuir responsabilidad a la demandada, no tiene entidad suficiente para los fines que se intenta y por las razones expresadas, se entiende que no ha quedado comprobada la responsabilidad de la demandada en el accionar ocurrido, así como la ilicitud de tal gestión.-

Por todo ello, corresponde no hacer lugar a la demanda instaurada.-

6) Que en cuanto a las costas del proceso, de conformidad con el resultado del juicio y el principio objetivo de la derrota establecido en el art. 68 ap. 1º del C.Pr. corresponde imponerlas en su totalidad a la parte actora vencida. Con relación a los honorarios de los profesionales intervinientes, deben regularse teniendo en cuenta el monto que fuera demandado y conjugarlo con las tareas efectivamente cumplidas, medidas a su vez, con la extensión, calidad, trascendencia y eficacia de las mismas, por lo cual se establecen en el 14 % para el letrado patrocinante de la parte demandada y en el 9 % mas el 40% para los letrados apoderados de la parte actora (conf. arts. 1, 3, 6, 7, 9, 19 y conc. L.A.). Asimismo, por similares razones y teniendo presente la debida proporcionalidad que los distintos emolumentos deben guardar entre sí, corresponde determinar los honorarios del perito psicólogo en la suma de $ 800.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Desestimar la demanda interpuesta a fs. 3/4 por el sr. Diego Amadeo Perez contra Plan Merlino S.A.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.) y regular los honorarios del Dr. Ricardo Juan Otero en la suma de $ 3.220 (coef. 14 %), los de los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora, en forma conjunta, en la suma de $ 2.898 (coef. 9 % + 40 %) y los del perito psicólogo, Lic. Walter Daniel Bensoni, en la suma de $ 800 -M.B: $ 23.000-. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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