Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-10

Carátula: ÑANCUFIL NIEVES S/ MEDIDA PRELIMINAR

Descripción: med. preliminar-rechaza

EXPTE. N° 0129/2007

CARATULA: ÑANCUFIL NIEVES S/ MEDIDA PRELIMINAR

Viedma, mayo de 2007.-

Agréguese y tiénese al presentante por parte.-

Atento las características del proceso a promover y teniendo en cuenta el carácter de excepción de las diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad, amén de señalar que la misma parte expresa que ha efectuado un contrato de compraventa que en copia certificada se acompaña como asimismo ha incorporado a autos folio real del inmueble de donde surgen los titulares del dominio, a la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro