Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0309/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-10

Carátula: GINARO MABEL MATILDE C/ BELIU EDUARDO S/ SUMARIO - DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS

EXPTE. Nº 0309/2006.-

CARATULA: GINARO MABEL MATILDE C/ BELIU EDUARDO S/ SUMARIO - DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, mayo de 2007.-

Agréguese y tiénese presente el domicilio denunciado.-

Teniendo a la vista las actuaciones principales (Expte. n° 189/2005), certifíquese por Secretaría las copias acompañadas.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado Eduardo Beliu como empleado de Casa Rionegrina S.E. hasta cubrir la suma de $ 600 en concepto de honorarios que se ejecutan, con más la suma de $ 350 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Déjase constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-

e.z

Alejandro J.E. Moldes

Juez

N O T A : De haberse procedido a lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, mayo de 2007.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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