Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37361

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-10

Carátula: SAUVIMAX S.A. c/FRUTAS CAVERZAN S.A. S/ Sumario

Descripción: provid.//resolucion

General Roca, 10 de mayo de 2007.-

Tengase presente lo manifestado y hagase saber a la contraria.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 10 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SAUVIMAX S.A. c/ FRUTAS CAVERZAN S.A. s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.361-III-05).-

A fs.93/4 la parte demandada presenta certificado médico a fin de justificar la inasistencia de la testigo Blanca Baleani. Corrido traslado a la actora, se presenta a fs.95 contestando el mismo, sosteniendo en base a los argumentos que expone que no se encuentra justificada la incomparecencia para lo cual cita los arts.436 y 419 del C.P.C.. En ese sentido, aduce, que el certificado médico referido no especifica dolencia, ni tiempo de curación, ni de reposo indicado por el médico firmante. Asimismo reprocha que éste se ha presentado en la audiencia complementaria.-

A fs. 97 se dictan autos para resolver.-

Expuesta la situación se parte de la merituación del certificado objetado obrante a fs.93 el que refiere: " Dejo constancia que la Sra. Blanca Baleani de Ruiz cursa una tromboflebitis aguda de reciente inicio, en 1/4 superior de cara A.I. de pierna derecha.- Motivo por el cual debe hacer reposo y tratamiento, no estando en condiciones de trasladarse.- V. Regina, Rio Negro, 14-III-07 Dr. Roberto Cipolletti Médico.-

De la transcripción surgen los motivos por los cuales el médico da su diagnóstico y recomendación, lo que traduce el cáracter de la dolencia y la advertencia de la imposibilidad de su traslado, y que se obtiene del profesional a los fines de justificar la inasistencia. En función de sus constancias, nada hace suponer que no obstante la prescrición médica, pudo trasladarse hasta el Tribunal -

Esa circunstancia y lo dispuesto por el art.493 del C.P.C. sustentan debidamente la justificación, por reunir los recaudos de esa norma y entendiendo que la misma con ello está demostrando su intención de comparecer en la oportunidad que se fije judicialmente, no se implementa con ejercico de la fuerza pública.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la firma FRUTAS CAVERZAN S.A. y en su consecuencia rechazar el pedido de caducidad de prueba testimonial solicitada por SAUVIMAX S.A..-

A los fines de la testimonial de la Sra. Blanca Baleani de Ruiz, fíjase la audiencia complementaria el día 12 de junio de 2007, a las 10,00 hs.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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