Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37084

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-09

Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " VAZQUEZ ESCOBAR MIGUEL y OTRA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.084 -III-05).-

A fs.9/10 se presentan los Sres. Miguel Angel Vazquez Escobar y Naldi Haydée Martinez Labrin, ambos por derecho propio y en representación de su hijo menor Jorge Patricio Vazquez y solicitan el beneficio de litigar sin gastos para demandar por daños y perjuicios al Sr. Baldomero Bassi y a la Provincia de Rio Negro por la suma de $ 188.762,18. Invocan carencia de recursos, denuncian los hechos en que se basan y la necesidad de litigar, fundan en derecho y ofrecen prueba.-

A esos fines se diligencian distintas medidas y a fs.12 se expide la Dirección General de Rentas, a fs.13 se notifica a la Provincia de Rio Negro, a fs.44/6, 51/2 informes del Registro de la Propiedad Automotor, fs.54 informe del Registro de la Propiedad Inmueble.-

A fs.56 se presenta el Dr. Baldomero Bassi por derecho propio con patrocinio letrado y se da por notificado del trámite haciéndose parte y solicitando medidas de prueba, asimismo niega los hechos, y solicita el rechazo del beneficio de litigar sin gastos con costas a los peticionantes.-

También se producen a fs.69 y 132 informativa del Banco Provincia del Neuquén, fs.70 informativa del Banco Nación Argentina, fs.85/100 informativa del Banco de la Pampa, fs.105 informativa de Banco Patagonia S.A., fs.106 informativa de Banco Rio, fs.107/14 informativa de Banco del Lavoro, fs.115 informativa de Banco Macro, fs.116/8 se agrega documental, fs.120 testimonial de José Guillermo Vazquez Moreno, fs.121 testimonial de Julio Segundo Guiñez, fs.122 testimonial de Margarita Angélica Piñones Fuentes, fs.123 informativa de Banco de Galicia, fs.127/31 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.139/50, 156/158, 162/164, 168/172 informativa del Registro de la Propiedad Automotor, fs.174/95 informativa de Miele S.A., a fs.200 citado desiste de la prueba confesional, fs.202/6 informativa de AFIP, a fs.209 informativa de Personas Jurídicas, fs.213 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.215/20 informe socio ambiental, a fs.223 se plantea revocatoria la que se resuelve a fs.227, a fs.232 se da traslado de la prueba, a fs.233 se expide el demandado y a fs.237/8 la parte actora, a fs.239 se dictan autos para resolver.-

Pese al gran despliegue del accionar del futuro demandado Dr. Bassi, para producir y ejercer el control de la prueba, no ha podido desvirtuar la modesta situación económica en que se desenvuelve la familia Vazquez Escobar. Del análisis de la documentación obrante a fs.87/100 resúmenes de cuentas bancarias en el Banco de la Pampa perteneciente al Sr. Miguez Angel Vazquez y a fs.107/14 de la Sra. Martinez Labrín, sólo se ha comprobado que se trata de informes de aportes de haberes, los que dan cuenta a su vez, de montos que no superan los índices indispensables para dar contención económica al grupo familiar. Esa circunstancia también surge de fs.174/95 del informe suministrado por la firma Mieles S.A., donde también se corrobora la discontinuidad de la relación laboral.-

Los testigos que declaran a fs.120/2 corroboran lo que surge de los informes no solamente bancarios, sino también del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Municipalidad de General Roca, la que señala a fs.130 que la ocupacion del predio corresponde a la Sra Naldi Haydée Martinez Labrín, pero la titularidad registral la detenta el municipio, advirtiendo ello las características que puede tener el inmueble.-

La situación de los rodados es especial, pues si bien aparecen distintos bienes de esta naturaleza a nombre de los peticionantes, se destaca que son modelos antiguos y que ello no se contradice con lo que surge de las testimoniales e informe ambiental que describen la existencia de uno solo; en este último medio de prueba atribuido a que el que poseen lo fue por haber vendido otro para su adquisición. Lo cierto es que de todos los elementos de juicio aportados surge en forma concordante que la situación, no escapa a la realidad que habitualmente se observa en estos casos, y que los modelos antiguos pasan de mano en mano sin realizarse las transferencias ni las respectivas inscripciones en el registro respectivo. Si bien ello merece el reproche que provoca sanciones en la ley específica, no es tema a tratar en autos.-

El informe socio-ambiental producido, corrobora la situación expuesta, y no deja dudas que los bienes se han ido incorporando en forma progresiva, que no son de gran entidad económica y refleja un nivel de vida austero, logrando cubrir adecuadamente las necesidades básicas del grupo familiar, por ello son de aplicación argumentos aplicados por el Tribunal en estos casos y que se transcriben en sustento de la decisión.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos. De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad, que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Estos antecedentes, la naturaleza de la acción que esgrimen en el juicio principal, como la envergadura del reclamo $ 188.762,18, justifican la concesión de este beneficio.

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los art.78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Miguel Angel Vazquez Escobar y Naldi Haydée Martinez Labrin, por si y en representación de su hijo menor de edad Jorge Patricio Vazquez, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio iniciado contra el Dr. Baldomero Bassi y la Provincia de Rio Negro.-

Regulo los honorarios de los Dres. Claudio Alejandro Lopez en $ 140.- Maria Julieta Berduc en $ 350.- Sergio Mario Barotto en $ 50.- José María Iturburu en $ 50.- Alejandro David Cataldi en $ 50.- y Federico Raffo Benegas en $ 50.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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