Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33366

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-09

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/PADIN IGLESIAS Carlos y O. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ PADIN IGLESIAS CARLOS y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 33.366-IV-01).-

A fs.101 la actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 1.557,14 en concepto de capital, intereses y gastos y a fs.102 la de $ 307,19 en concepto de honorarios. A fs.118 la demandada impugna la planilla por cuanto no ha debitado la suma depositada en autos de $ 1.043,50.-

A fs.114 la actora contesta el traslado y manifiesta que la planilla fue realizada hasta el dia del depósito, por lo tanto no fue deducida, pero ello no significa que se haya omitido el pago. Solicita el rechazo de la impugnación.-

A fs.127 se dictan autos para resolver.-

Las planillas de fs.101 y 102 contemplan los intereses hasta el dia 20-11-2006, notificado el depósito el mismo día según se comprueba de fs.107, se entiende que no hubo error en los cálculos realizados, aún cuando deba deducirse el monto depositado. Asimismo deberá agregarse la suma de $ 46 abonada a la DGR a fs.121.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO. Rechazar la impugnación deducida por los herederos de Erasmo Bontas y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs.101 de $ 1.557,14 al 20-11-2006, en concepto de capital y gastos con más intereses, a la que ha de agregarse la suma de $ 46 de fs.121. Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidacion de fs.102 por la suma de $ 307,19 al 20-11-2006 en concepto de honorarios. A esos importes deberá deducirse la suma de $ 1.043,50 depositada a fs.88.-

Costas de la incidencia a herederos de Erasmo Bontas.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Cesar Di Pascual en $ 15.- Bárbara Sanchez Pulgar en $ 25.- Luis Ancalao Pulgar en $ 25.- ( Arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Regúlanse los honorarios por acrecidos de los Dres. Barbara Sanchez Pulgar en $ 45.- Luis Ancalao Pulgar en $ 45.- (M.B. $ 1.557,14 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Regúlanse los honorarios complementarios de los Dres. Barbara Sanchez Pulgar en $ 40.- Luis Ancalao Pulgar en $ 40.- (M.B. $ 733,70 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro