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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33836IV
Fecha: 2007-05-09
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/PADIN IGLESIAS Carlos y O. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ PADIN IGLESIAS CARLOS y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 33.836-IV-01).-
A fs.98 la actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 1.971,93 en concepto de capital y a fs.99 $ 259 en concepto de honorarios.-
A fs.110 la demandada impugna la planilla respecto de los items identificados como Sellados y Gastos que surgen de fs.80, 81 a 83 y que con intereses alcanzan las sumas de $ 129,55 y 595,69. Indica que dichos gastos fueron abonados a la Dra. Sanchez Pulgar del importe de la seña depositada por el oferente en la subasta, que no fuera aprobada.- En todo caso, refiere, dicho monto debe ser devuelto al Sr. Julio Lezcano comprador de subasta y no a la actora.-
A fs.114 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la impugnación porque manifiesta que si bien los fondos fueron abonados por la actora del modo que se indica, los mismos deben ser soportados por los ejecutados, por haber dado lugar a la subasta, dejando en claro que algunos rubros le corresponden recuperar al comprador en subasta. Solicita el rechazo de la impugnación.-
A fs.119 se dictan autos para resolver.-
La planilla de fs.98 incluye gastos de edictos de fs.81 y 82, que fueron deducidos por el martillero en la rendición de cuentas que hiciera en autos e incluye en la liquidación presentada a fs90..-
En autos: "Bontas Erasmo s/ Sucesión en Municipalidad de General Roca c/ Padin Iglesias s/ nulidad de subasta " (Expte. Nº 35.855-III-03), se dejaron definidas todas las cuestiones provocadas por las partes que actuaron con un dispendio jurisdiccional innecesario y sólo cabía en estos autos practicar planilla de liquidación de los rubros adeudados por los herederos de Erasmo Bontas, poseedor del inmueble; sin embargo, se continua con planteos indebidos.- En aquélla oportunidad se indicó que a la vez, debía desinteresarse al comprador de subasta conforme lo dispuesto por el art.583 del C.P.C. última parte del primer párrafo.-
En función de ello y correspondiendo a los ejecutados mencionados abonar todos estos rubros la impugnación debe ser rechazada, puesto que los importes de los edictos son a cargo de su parte y no comprenden los rubros que deben restituirse al comprador de subasta. Los gastos y costos que se devengan de la subasta no concretada deben ser soportados por el ejecutado, en el caso los deudores poseedores herederos de Erasmo Bontas, quienes con su falta de pago dieron lugar a la ejecución. Al comprador de subasta debe desinteresarlo por los montos que detalla el art.583, último párrafo del primer párrafo del C.P.C., es decir importe por gastos de sellado del boleto, comisión del martillero y el equivalente a una vez y media la suma abonada de seña.-
DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. SUBASTA. INMUEBLES. SOBRESEIMIENTO. MANIFESTACION DE PAGO DEL EJECUTANTE.- Corresponde el sobreseimiento del juicio, si antes del depósito del saldo de precio por el adquirente en subasta, el ejecutante manifiesta en el expediente que ha sido desinteresado del crédito, y se integran los importes que el CPR 583 prevé en favor del comprador.- Autos: INVESTA SA PARA EL COMERCIO EXTERIOR C/ CIA. ARGENTINA DE SEDERIA SAIC CHASSA S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 583 - Mag.: CUARTERO - ARECHA - 20/04/1989.- LDTextos sobreseimiento del juicio subasta.- Sum. 10).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503, 504 y 583 del C.P.C.-
RESUELVO. Rechazar la impugnación deducida por los herederos de Erasmo Bontas y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs.98 por la suma de $ 1.971,93 al 20-11-2006, en concepto de capital y gastos con más intereses y la planilla de liquidacion de fs.99 por la suma de $ 259,34 al 20-11-2006 en concepto de honorarios más intereses.-
Intimar al comprador de la subasta dejada sin efecto, para que en el término de cinco días practique liquidación de los montos que pretende y que solicitara a fs.101, punto II, bajo apercibimiento de receptar los que presenten los ejecutados.-
Costas por la incidencia de impugnación a los herederos de Erasmo Bontas.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Cesar Di Pascual en $ 20.- Bárbara Sanchez Pulgar en $ 25.- Luis Ancalao Pulgar en $ 25.- (M.B. $ 725,24 montos de $ 129,55 mas $ 595,69 discutidos en autos.- Arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Regúlanse los honorarios por acrecidos de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 45.- Luis Ancalao Pulgar en $ 45.- (M.B. $ 1.971,93 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Regúlanse los honorarios complementarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 40.- Luis Ancalao Pulgar en $ 40.- (M.B. $ 576,06 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro