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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13038-192-04
Fecha: 2007-05-09
Carátula: RUGGLI, ZUNILDA / ZEISS, CARLOS Y OTRA S/ SIMULACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13038-192-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RUGGLI Zunilda c/ ZEISS Carlos y Otra s/ SIMULACION", expte. nro. 13038-192-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 438 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que procedamos a las regulaciones de honorarios correspondientes.-
Por las tareas cumplidas en primera instancia los honorarios del Dr.A.J.Romanelli Espil ascenderán a la suma de $ 3.627; los de los Dres. R. Stella, C. Rinaldis y L.Lorenzo, en conjunto, a la suma de $ 1.900 y los de los dres. F. Anzoátegui, E.Mansilla y G.Caride, en conjunto, en la suma de $ 2.660.-
Por las tareas cumplidas en segunda instancia los honorarios del Dr .A.Romanelli Espil ascenderán a la suma de $ 1.269 (35% sobre honorarios de primera instancia).-
Por las tareas cumplidas en el recurso extraordinario decidido a fs. 423/425 los honorarios del Dr.A. Romanelli Espil ascenderán a la suma de $ 1.269 y los del Dr. F.Anzoátegui a la suma de $ 665 .-
La base regulatoria se integra con la suma de $ 7.260 en concepto de capital con más la suma de $ 10.018 en concepto de intereses a partir del mes de setiembre del año 1999 y hasta el presente. Se han aplicado los arts. 6,7,9,14 y cdts. L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de 1ra. Instancia: dr. A. J. Romanelli Espil en la suma de $ 3.627 (Pesos Tres mil seiscientos veintisiete); a los dres. R. Stella, C. Rinaldis y L. Lorenzo, en conjunto, en la suma de $ 1.900 (Pesos Un mil novecientos) y a los dres. F. Anzoátegui, E. Mansilla y G. Caride, en conjunto, en la suma de $ 2.660 (Pesos Dos mil seiscientos sesenta).
II.- Regular los honorarios de 2da. Instancia: a dr. A. Romanelli Espil en la suma de $ 1.269 (Pesos Un mil doscientos sesenta y nueve).-
III.- Por las tareas cumplidas en el recurso extraordinario decidido a fs. 423/425: a dr. A. Romanelli Espil en la suma de $ 1.269 (Pesos Un mil doscientos sesenta y nueve) y al dr. F. Anzoátegui a la suma de $ 665 (Pesos Seiscientos sesenta y cinco).-
IV.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro