Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13881-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-09

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13881-066-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 13881-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.61vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 28 -que tuvo por extemporánea la contestación de la demanda- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte demandada, a fs. 30.

Rechazado el primero de tales recurso -por extemporáneo (V. fs. 38)- se concedió la apelación en relación y efecto suspensivo, habiéndose contestado el traslado a la actora a fs. 32 y vta..

2. Luego de analizadas las piezas procesales pertinentes, propondré al Acuerdo la confirmación de la providencia impugnada.

Los demandados -sres. Painenao y Chameli- fueron respectivamente notificados del traslado de la demanda, los días 18-3-05 (fs. 16) y 27-4-05 (fs. 19); la cual debía ser contestada dentro de los 12 días (plazo ampliado en razón de la distancia).

La contestación de demanda presentada el 28-11-05 (V. fs. 28), resulta notoriamente extemporánea; lo que motivó que, previo al cuestionado desglose, el Juzgado hubiera decretado la rebeldía de los demandados (V. fs. 20 vta., del 19-5-05)

Ahora bien; la recurrente sostiene que como el demandado Chameli no fue “notificado legalmente con copias de traslado de la demanda” y el término para contestar dicho traslado vence cuando vence para el último, su contestación fue temporánea.

Al respecto cabe señalar que el 23-11-05 (fs. 27 vta.), el gestor de los demandados retiró las actuaciones, con el efecto notificatorio que ello conlleva (art. 134 del CPCC); no habiendo solicitado la nulidad de la notificación que califica de “irregular”, y consintiendo la rebeldía y la declaración de puro derecho de la causa (fs. 26), ya que no los cuestionó en tiempo útil.

Por lo tanto, tampoco cabe atender el pedido de apertura a prueba que, dice, contenía su escrito de contestación de demanda extemporánea.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 30. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 100 (2 jus).

dr. Roberto Stella: $ 150 (3 jus).

(arts. 6, 7, 8, 9, 14 y 33 LA.).

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 30. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Rodolfo Rodrigo: PESOS CIEN ($ 100); dr. Roberto Stella:PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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