Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14091-126-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-09

Carátula: MOLINA MAURICIO DIEGO / ARROBA SISTEM Y OTROS S/ SUMARIO S/EJEC.DE SENTENCIA S/TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14091-126-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MOLINA MAURICIO DIEGO C/ARROBA SISTEM Y OTROS -SUMARIO- S/EJECUCION DE SENTENCIA- S/TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 14091-126-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.84vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

El recurso resuelto mediante sentencia de fs. 72/74, estaba dirigido a cuestionar la imposición de las costas, de esta tercería, en el orden causado.

Por consiguiente, el monto base de la regulación de esta instancia deberá ser el de $ 300,80.- que es el monto de los honorarios del letrado de la actora.

Luego, aplicando los arts. 6°, incs. a), b) y c); 7, 8, 9 y 14 LA., propondré las siguientes regulaciones:

dr. Marcelo Catalano: $ 150 (3 jus).

dra. Andrea Ranea: $ 100 (2 jus).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del dr. Marcelo Catalano en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) y de la dra. Andrea Ranea en la suma de PESOS CIEN ($ 100).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro