Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13908-072-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-09

Carátula: HAEDO ZULLY MABEL / PUCHY ARNALDO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13908-072-06

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HAEDO ZULLY MABEL C/PUCHY ARNALDO S/ALIMENTOS S/INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 13908-072-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.163vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que las Dras. Stella M. Viudez y Ana M.Vera han deducido contra la regulación de honorarios de fs. 149 por estimarla, por las razones que pueden verse a fs. 150/151, baja.-

- - - Teniendo en cuenta la eficacia y extensión de la labor cumplida, como asimismo la trascendencia que la misma tuvo para los intereses de su representada, y las demás pautas contenidas en el art. 6 de la ley arancelaria, propondré receptar el remedio que nos ocupa desde que la cuantificación en crisis aparece como insuficiente.-

- - - Tomando en consideración el tipo de proceso en el que nos encontramos y la materia en discusión, propondré la suma de $ 750 (15 Jus) en reemplazo de la determinada en la instancia de origen.-

- - - Los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia -véase fs. 143/145- ascenderán a la suma de $ 25 a favor de la Dra. I. da Silva Evora y a la suma de $ 225 a favor de la Dra. E.Stella M. Viudez (25% y 30%, respectivamente,sobre honorarios de primera instancia).

- - - Consecuentemente postulo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 150/151, elevando los honorarios a la suma de $ 750; b) Regular los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en las sumas determinadas “supra”.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 150/151, elevando los honorarios a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750).

- - -II) REGULAR los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en las sumas determinadas “supra”.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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