Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14243-168-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-09

Carátula: FARRIOL ANDRES / BEVILACQUA BENEDICTA Y OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14243-168-07

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FARRIOL ANDRES C/BEVILACQUA BENEDICTA Y OTROS S/RENDICION DE CUENTAS", expte. nro.14243-168-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.84, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 56/57 -que decretó la caducidad de instancia de estas actuaciones, con costas al actor- interpuso éste, a fs. 59, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 60/63, el cual fue contestado a fs. 71.

2. El período en cuestión (V. fs. 56 vta., puntos 4°, 5° y 6°), es el que va desde la providencia que tuvo por presentada la demanda (fs. 20 vta., el 5-4-05), hasta la suspensión de los términos (fs. 21 vta., el 16-8-05); durante el cual -transcurrido con creces el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCC- se habría producido la caducidad acusada por la demandada.

Sostiene ahora la actora-recurrente, que durante ese período quedó evidente “el interés del actor en mantener viva esta pretensión...mediante la presentación de escritos impulsorios...etc.” (fs. 60). Lo cual no es cierto, desde que durante el período en cuestión (fs. 20 vta./21vta.), no se hubo presentado ningún escrito impulsorio en esta causa.

Y las presentaciones que pudieron haberse efectuado en el incidente de embargo preventivo, tampoco tuvieron ningún efecto impulsorio en la presente; a tal punto que la propia actora pidió suspensión de términos (fs. 21), lo cual resulta incompatible con su pretensión de que las presentaciones en el incidente de embargo impulsaban la presente.

En otras palabras, si la actora consideraba que todo lo que estaba sucediendo en el incidente de embargo era impulsorio de esta causa principal, y por lo tanto, interrumpía la perención en curso ¿para qué necesitaba pedir una suspensión de términos en la presente?

Y, como dijimos más arriba, cuando se solicitó la suspensión, el término de la perención ya estaba cumplido.

3. Por lo tanto, y no habiendo la recurrente aportado elementos de juicio idóneos para justificar otra solución que la decidida en Ia. Instancia, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 59. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Alfredo Iwan y Dolores Mazzante, en conjunto: 25%

dr. Sebastián Alegre: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos, s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por este incidente).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 59. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dres. Alfredo Iwan y Dolores Mazzante, en conjunto: 25% dr. Sebastián Alegre: 30%

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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