Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14234-166-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-09

Carátula: DE MEO ROBERTO ANGEL / MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14234-166-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE MEO ROBERTO ANGEL C/MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/REIVINDICACION S/QUEJA", expte. nro. 14234-166-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.26vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 18 -que dispuso devolver a su presentante un escrito de los demandados mediante el cual se contestaba un traslado- interpusieron éstos, a fs. 19, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Mediante resolución de fs. 20/21, el sr. Juez de Ia. Instancia rechazó el primero de los mencionados, denegando también conceder la apelación subsidiaria.

Contra esta denegatoria, interpuso recurso de queja la demandada Fernanda Martinelli.

2. Con las piezas mencionadas y las demás que componen estas actuaciones, pueden tenerse por cumplidos los requisitos formales exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC.

En cuanto a la admisibilidad de la queja, observo que, en la presentación de fs. 25 el recurrente, en lugar de cuestionar frontalmente la denegatoria de la apelación subsidiaria, discute si correspondía o no el desglose de su escrito -materia ésta que es, por el momento, ajena al recurso de queja.

Sin advertir, además, el quejoso, que la revocatoria de fs. 13 presentada por la actora, estuvo dirigida a cuestionar una providencia que el Juzgado había dictado de oficio y, por lo tanto, no admitía traslado alguno que debiera ser contestado (art. 240, ap. 2°, del CPCC).

Por lo cual, y a todo evento, tampoco se advierte violación alguna de procedimiento en el citado desglose, ni en la consecuente denegatoria de la apelación contra el mismo.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara disponga:

1ro.) rechazar la queja impetrada.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la queja impetrada.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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