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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00248-027-07
Fecha: 2007-05-09
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00248-027-07
Tomo:3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO DIRECTO", expte. nro. 00248-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Mediante la presentación de fs. 22/33, la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., solicita la revisión judicial de la sanción que le fuera impuesta por Resolución EPRE n° 047-07.
Dicha sanción fue notificada a la ahora demandante el 2-3-07, según consta a fs. 1.
2. Siendo que la presentación en examen encuadraría en los términos del art. 26 de la Ley 2986 -que prevé el recurso directo, ante esta Cámara, de las sanciones aplicadas por el EPRE- y teniendo en cuenta la fecha de la notificación aludida y la de promoción de la demanda (V. cargo de fs. 33), correspondería tener por habilitada la competencia de esta Cámara a los fines mencionados.
3. Con ese alcance -y sin perjuicio de los planteos a los que pudiera considerarse con derecho la demandada- propondré tener por competente a esta Cámara; debiéndose proveer por Secretaría lo conducente al traslado de la demanda.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) tener por competente a esta Cámara para intervenir en el recurso directo interpuesto por la CEB.
2do.) por Secretaría, proveer lo conducente al traslado de la demanda.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro