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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0555/00/6
Fecha: 2007-05-08
Carátula: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Nélida Leonor Vazquez-Dres. Jara Guerrero-Dvorzak
Domicilio: Colon 691 Of. A (const)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0555/00/6, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 4 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 27/32 por la sra. Nélida Leonor Vazquez contra la Provincia de Río Negro (Hospital Público de San Antonio Oeste) y el sr. Fernando Daniel Galvez.--.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.) y regular los honorarios de los Dres. Juan Carlos Perrote, Pablo Sergio Mao, Federico Raffo Benegas y Alejandro David Cataldi, en conjunto, en la suma de $ 35.280 (coef. 12 % más 40 % más 40 %); los de los Dres. Carlos Alberto Larrañaga y Cosme Nacci, en conjunto en la suma de $ 25.200 (coef. 12 % más 40 %), los de los Dres. Gloria Inés Jara Guerrero y Carlos Javier Dvorzak, en forma conjunta, en la suma de $ 13.500 (coef. 9 % ); los del perito médico Dr. Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 3.000; los del perito médico Dr. Jorge Boland en la suma de $ 3.000 y los del consultor técnico de la parte actora Dr. Hernán Chaher en la suma de $ 1.500 -M.B. $150.000-. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.--.III. Regular los honorarios profesionales que fueran diferidos en la resolución de fs. 244/245 en la suma de $ 3.375 para los Dres. Gloria Ines Jara Guerrero y Carlos Javier Dvorzak, en conjunto (coef. 15 % del 15 %; MB: $ 150.000) (conf. arts. 7, 33 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, mayo de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro