Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0144/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-08

Carátula: SALICIONI ARMANDO PRIMO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. LEVANTA EMBARGO

Viedma, mayo de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “SALICIONI, ARMANDO PRIMO C/ COSTA, JORGE HECTOR S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0144/2005, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 433/434 se presentó el sr. Jorge Héctor Costa, por medio de apoderado, solicitando el levantamiento de la medida cautelar trabada, por las consideraciones expuestas.-

2.- Que a fs. 440/443 se presentó el sr. Armando Primo Salicioni, por medio de apoderado, oponiéndose al levantamiento del embargo solicitado, por las razones invocadas.-

3.- Que al respecto cabe señalar que la modificación o cesación de las medidas precautorias puede solicitarse sólo en base a circunstancias posteriores a la resolución que ordenó la traba; las anteriores en efecto, han debido influir en la decisión de aquella, por haber motivado el correspondiente recurso, por lo cual, a su respecto, existe preclusión. (CNCiv, Sala D, julio 26-985. Altgelt, Juan G. O. C. Biasuto, Néstor B. y otros. LL 1986-A-189).-

De esta forma y analizando las constancias de la causa se advierte que al dictarse sentencia definitiva a fs. 431/432, las circunstancias del proceso, en efecto, han cambiado, lo que permite realizar un nuevo análisis acerca del levantamiento del embargo solicitado (art. 202 C. Pr.).-

Entonces y con ello presente, se advierte que si bien es cierto que la sentencia dictada en esta instancia, rechazando la demanda, aún no se encuentra firme, no es menos cierto que a raíz de ello se puede observar que la verosimilitud del derecho de la parte actora, tenida en cuenta para el dictado de la medida cautelar que se trata, ha variado respecto a la situación analizada al comienzo del proceso, habiendo disminuido sensiblemente su vigor jurídico.-

Resulta así que uno de los requisitos esenciales para el otorgamiento de la cautelar en cuestión , como es la verosimilitud del derecho, se encuentra presente, en este estado, de manera insuficiente, para viabilizar el mantenimiento de dicha medida. Por tales razones, corresponde hacer lugar al levantamiento del embargo solicitado a fs. 433/434.-

4.- Que en cuanto a las costas del planteo, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1º del C.Pr., en razón de la manera en que se resuelve la cuestión, deben imponerse a la parte actora.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I. Hacer hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo formulado a fs. 433/434 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-

II. Imponer las costas a la parte actora (arts. 68 ap. 1º del C.Pr.) y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para ello (art. 23 por remisión del art. 32, ambos de la ley 2.212).-

III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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