Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0572/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-08

Carátula: RACCA IGNACIO ANDRES C/ SCAGLIOTTI ANA MARIA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)

Descripción: LIBREMENTE Y CON EFECTO SUSPENSIVO -no ha lugar rec. rev.

EXPTE Nº 0572/2003

CARATULA: RACCA IGNACIO ANDRES C/ SCAGLIOTTI ANA MARIA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)

Viedma, mayo de 2.007.-

1) Agréguense.-

2) Atento el estado de autos y proveyendo los escritos presentados por la demandada a fs. 356 y por la actora a fs. 361, tiénese por interpuestos recursos de apelación en tiempo y forma, concédanse los mismos libremente y con efecto suspensivo, a cuyo fin, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota.-

3) Al escrito de fs. 362:

Por presentada, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

En atención a que los recursos interpuestos por la parte demandada (fs. 356) como por la parte actora (fs. 361) contra la sentencia definitiva han sido presentados en término, aún teniendo en cuenta la fecha en que se practicó la primer notificación de la sentencia (fs. 345 y fs. 346) y no advirtiéndose que se haya causado, entonces, gravamen alguno, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, debiéndose estar a lo dispuesto en el punto 2) de la presente. Consecuentemente, y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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