Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0054/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-08

Carátula: MARTIN HECTOR ANDRES S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: SENTENCIA. CONCEDE EL PRONTO PAGO

Viedma, mayo de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARTIN HECTOR ANDRES S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0054/2007 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 2/3 se presentó el sr. Héctor Andrés Martín, por derecho propio, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 9.000 en concepto de capital adeudado en virtud del acuerdo arribado por con la concursada y que fuera oportunamente homologado por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Martín Hector Andrés C/ La Costa S.R.L. s/ Reclamo", Expte. n° 46/05. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2) Que corrido el correspondiente traslado al Sr. Sindico (fs. 7) y a la concursada (fs. 8), a fs. 23 se presentó el Sr. Síndico y manifestó que se debe hacer lugar a lo solicitado, mientras que la concursada nada dijo respecto al traslado conferido.-

3) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-

Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-

4) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia homologatoria del acuerdo dictada en el expediente nº 46/05, ya citado en el considerando 1).-

Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido del sr. Héctor Andrés Martín y ordenar a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 9.000, en concepto de capital, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas (art. 68 C. Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por el sr. Héctor Andrés Martín a fs. 2/3 ordenándole a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 9.000, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-

II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-

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