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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0477/2005
Fecha: 2007-05-08
Carátula: HOLLMANN EDUARDO CARLOS C/ MONTANINI RICARDO OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Ricardo Oscar Montanini
Domicilio: Don Bosco nº 706 (real)
Ciudad: BAHIA BLANCA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "HOLLMANN EDUARDO CARLOS C/ MONTANINI RICARDO OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0477/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 04 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 7/10 y condenar al sr. Ricardo Oscar Montanini a abonar al sr. Eduardo Carlos Hollmann la suma de $ 6.414 en concepto de capital e intereses calculados al 31/03/2007 y de allí en más intereses según la referida tasa mix hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta en la suma de $ 962 (15%), M.B. $ 6.414; (conf. arts. 6, 7, 49 y conc. ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, mayo de 2.007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro