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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0258/2005
Fecha: 2007-05-08
Carátula: FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO C/ KAMINSZCZIK GABRIEL ERNESTO JORGE S/ SUMARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: GABRIEL ERNESTO JORGE KAMINSZCZIK y Dres. Guillermo Bustamante y María Laura Dumpé
Domicilio: Perito Moreno 161 P.A. (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO C/ KAMINSZCZIK GABRIEL ERNESTO JORGE S/ SUMARIO ", Expte. Nº 0258/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 4 de 2.007.- ... RESUELVO: - 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 105 y vta., transcripto precedentemente.- - 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).- - 3.- Determinar los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en el monto, y forma expresados en el punto "5)" del acuerdo que se homologa. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - 4.- Regular los honorarios de los Dres. Guillermo Bustamante y María Laura Dumpé, en conjunto, en la suma de $ 7.500 (aprox. 7 % + 40 %) (conf. arts. 6, 7 y 9 ley 2.12) MB: $ 82.500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro