Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0258/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-08

Carátula: FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO C/ KAMINSZCZIK GABRIEL ERNESTO JORGE S/ SUMARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: GABRIEL ERNESTO JORGE KAMINSZCZIK y Dres. Guillermo Bustamante y María Laura Dumpé

Domicilio: Perito Moreno 161 P.A. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FERNANDEZ SERGIO ALEJANDRO C/ KAMINSZCZIK GABRIEL ERNESTO JORGE S/ SUMARIO ", Expte. Nº 0258/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 4 de 2.007.- ... RESUELVO: - 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 105 y vta., transcripto precedentemente.- - 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).- - 3.- Determinar los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en el monto, y forma expresados en el punto "5)" del acuerdo que se homologa. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - 4.- Regular los honorarios de los Dres. Guillermo Bustamante y María Laura Dumpé, en conjunto, en la suma de $ 7.500 (aprox. 7 % + 40 %) (conf. arts. 6, 7 y 9 ley 2.12) MB: $ 82.500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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