Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0232/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-08

Carátula: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, mayo de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0232/2007; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/5 comparecen los sres. Carlos Horacio Castilla y Nelsa Mabel Pascuale, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben tramitar los autos caratulados: "Castilla Carlos Horacio y Otra c/ Artero Roberto Enrique y Otra s/ Sumario (Daños y perjuicios)" Expte. nº 601/2006 y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 19 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 31/33 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 2/3.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Castilla Carlos Horacio y Otra c/ Artero Roberto Enrique y Otra s/ Sumario (Daños y perjuicios)" Expte. nº 601/2006 .-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CARLOS HORACIO CASTILLA Y NELSA MABEL PASCUALE, para la tramitación de los autos caratulados: "Castilla Carlos Horacio y Otra c/ Artero Roberto Enrique y Otra s/ Sumario (Daños y perjuicios)" Expte. nº 601/2006.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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