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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0232/2007
Fecha: 2007-05-08
Carátula: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, mayo de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0232/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/5 comparecen los sres. Carlos Horacio Castilla y Nelsa Mabel Pascuale, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben tramitar los autos caratulados: "Castilla Carlos Horacio y Otra c/ Artero Roberto Enrique y Otra s/ Sumario (Daños y perjuicios)" Expte. nº 601/2006 y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 19 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 31/33 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 2/3.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Castilla Carlos Horacio y Otra c/ Artero Roberto Enrique y Otra s/ Sumario (Daños y perjuicios)" Expte. nº 601/2006 .-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CARLOS HORACIO CASTILLA Y NELSA MABEL PASCUALE, para la tramitación de los autos caratulados: "Castilla Carlos Horacio y Otra c/ Artero Roberto Enrique y Otra s/ Sumario (Daños y perjuicios)" Expte. nº 601/2006.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro