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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0339/2003
Fecha: 2007-05-07
Carátula: ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION
Descripción: CEDULA SECRETARIA SRA. SEPULVEDA
C E D U L A
Señora: Segunda del Carmen Sepúlveda
Domicilio: Río Yuspe nº 1.663 (real)
Ciudad: Villa Unión (Córdoba)
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION ", Expte. Nº 0339/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, mayo 3 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 21/22 y condenar a la sra. Segunda del Carmen Sepúlveda a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor de la sra. Norma Marys Alarcón la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como lote 18 manzana 46 sección "C" inscripto en el Registro de la Propiedad al tomo 590, folio 110, finca n° 121-101, en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, y bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del C. Pr..- -.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello.- -.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro