Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0460/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-07

Carátula: ADEFF LEONORA ENID C/ CASSANO CARLOS EUGENIO S/ ALIMENTOS

Descripción: NO HA LUGAR AL HECHO NUEVO Y PRUEBA

EXPTE. Nº 0460/01/6

CARATULA: ADEFF LEONORA ENID C/ CASSANO CARLOS EUGENIO S/ ALIMENTOS

Viedma, mayo de 2007.-

Atento lo pedido, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la presente causa y en orden al estado avanzado del proceso, se advierte que la alegación de un hecho nuevo como el descripto, en esta instancia procesal, se presenta improcedente y extemporáneo.-

Asimismo y mayor abundamiento es dable observar que parte de la prueba solicitada no refiere al caudal económico del alimentante, sino de un tercero ajeno a la relación alimentado-alimentante, aspecto sobre el cual cabe señalar que, dentro del régimen vigente de la sociedad conyugal, los frutos de un bien propio son, en principio, de administración y disposición exclusiva de su titular, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ambos cónyuges en caso de disolución de la respectiva sociedad conyugal. Por ello, a lo solicitado no ha lugar, debiendo seguir los autos segun su estado y, una vez firme la presente, volver a despacho para resolver.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro