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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0460/01/6
Fecha: 2007-05-07
Carátula: ADEFF LEONORA ENID C/ CASSANO CARLOS EUGENIO S/ ALIMENTOS
Descripción: NO HA LUGAR AL HECHO NUEVO Y PRUEBA
EXPTE. Nº 0460/01/6
CARATULA: ADEFF LEONORA ENID C/ CASSANO CARLOS EUGENIO S/ ALIMENTOS
Viedma, mayo de 2007.-
Atento lo pedido, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la presente causa y en orden al estado avanzado del proceso, se advierte que la alegación de un hecho nuevo como el descripto, en esta instancia procesal, se presenta improcedente y extemporáneo.-
Asimismo y mayor abundamiento es dable observar que parte de la prueba solicitada no refiere al caudal económico del alimentante, sino de un tercero ajeno a la relación alimentado-alimentante, aspecto sobre el cual cabe señalar que, dentro del régimen vigente de la sociedad conyugal, los frutos de un bien propio son, en principio, de administración y disposición exclusiva de su titular, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ambos cónyuges en caso de disolución de la respectiva sociedad conyugal. Por ello, a lo solicitado no ha lugar, debiendo seguir los autos segun su estado y, una vez firme la presente, volver a despacho para resolver.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro