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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13983-094-06
Fecha: 2007-05-07
Carátula: PRETZ MARIA LUCIA / CAPUZZI GUSTAVO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13983-094-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE MAYO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “PRETZ María Lucía c/ CAPUZZI Gustavo Alejandro s/ ALIMENTOS”, expte. nro. 13983-094-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que no habiéndose notificado en legal forma el traslado correspondiente del recurso de casación interpuesto a fs.315/322, a la sra. Asesora de Menores, a los fines de evitar futuros planteos de nulidad, cúmplase en este acto.
Asimismo, se deberá intimar a la recurrente a depositar la suma de $450, -monto del litigio: $500 x 12 meses= $6.000-, a tenor y bajo apercibimiento del art. 287 del CPCC.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Extraer los autos del acuerdo y correr traslado del recurso de casación interpuesto a fs. 315/322 a la sra. Asesora de Menores interviniente, remitiéndose los autos a su público despacho.
II.- Intimar a la casacionista a reponer la suma de $450 en el término de cinco días de notificado a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 287 del CPCC.
Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro