Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13983-094-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-07

Carátula: PRETZ MARIA LUCIA / CAPUZZI GUSTAVO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13983-094-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE MAYO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “PRETZ María Lucía c/ CAPUZZI Gustavo Alejandro s/ ALIMENTOS”, expte. nro. 13983-094-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que no habiéndose notificado en legal forma el traslado correspondiente del recurso de casación interpuesto a fs.315/322, a la sra. Asesora de Menores, a los fines de evitar futuros planteos de nulidad, cúmplase en este acto.

Asimismo, se deberá intimar a la recurrente a depositar la suma de $450, -monto del litigio: $500 x 12 meses= $6.000-, a tenor y bajo apercibimiento del art. 287 del CPCC.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Extraer los autos del acuerdo y correr traslado del recurso de casación interpuesto a fs. 315/322 a la sra. Asesora de Menores interviniente, remitiéndose los autos a su público despacho.

II.- Intimar a la casacionista a reponer la suma de $450 en el término de cinco días de notificado a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 287 del CPCC.

Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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