Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14068-118-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-07

Carátula: DALLA CIA ANTONIO DOMINGO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14068-118-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DALLA CIA Antonio Domingo s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14068-118-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 524 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la providencia de fs. 522 que tuvo por extemporáneo el escrito presentado por el letrado, Dr. Rodolfo Rodrigo por su propio derecho, titulado “Contesta traslado Revocatoria in extremis”, dedujo éste recurso de reposición a fs. 523 y vta.

Surgiendo de las constancias del expediente, que efectivamente, al dr. Rodrigo se le hubo notificado por cédula obrante a fs. 515 el traslado de la revocatoria in extremis presentado por la sra. Elida Picasso, solamente con las copias de dicho escrito pero sin haberse notificado a dicho letrado la resolución de Cámara de fs. 493/496, atacada por la contraria, y siendo que el dr. Rodrigo tomó conocimiento de la sentencia con el retiro en préstamo de los autos el 14/3/07 (según constancia de fs. 521 vta.), recién a partir de dicho acto corresponde sea computado el plazo para contestar el traslado de la revocatoria, venciendo el mismo recién el día 22 de marzo en sus dos primeras horas.

Por lo expuesto, propongo se deje sin efecto la primera parte de la providencia de fs. 522 disponiéndose que por secretaría se agregue el escrito desglosado. Hecho, vuelvan los autos al acuerdo. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Dejar sin efecto la primera parte de la providencia de fs. 522, disponiéndose que por Secretaría se agregue el escrito desglosado. Hecho, vuelvan los autos al acuerdo.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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