Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22053/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: VELAZQUEZ SIXTO ARGENTINO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VELAZQUEZ, SIXTO ARGENTINO s/INDULTO" (Expte. N° 22053/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 41, la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Sixto Argentino Velázquez,DNI. N° 30.479.763, nacido en San Carlos de Bariloche el 30-10-1983, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - --

-----El encartado de autos fue condenado en fecha 24-3-2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D 136.03 a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo con armas (fs. 9/13 y vta.).- - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 14), el encartado fue detenido el 24-09-2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 23-09-2008.- - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 44/47 se encuentra el informe socioambiental (23-3-2007) el concluye en que "El Sr. SIXTO ARGENTINO VELAZQUEZ ha comenzado a cumplir con presentaciones mensuales ante esta Delegación del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados tal lo ordenado judicialmente. .... Con relación a su situación laboral el tutelado no se encuentra trabajando al día de la fecha y no se observa movilización concreta para la búsqueda. Tampoco ha iniciado, como se había propuesto, sus estudios secundarios (refiriendo que lo pospondrá para el próximo año). En cuanto a su causa manifiesta arrepentimiento y deseos de superación. Finalmente, teniendo en cuenta el escaso tiempo que el tutelado lleva gozando del beneficio de Libertad Condicional es que no se cuentan con elementos significativos que permitan evaluar el desarrollo del tutelado en esta etapa del Régimen Progresivo de la Pena. Por ende, y salvo más elevado criterio, se sugiere esperar un tiempo para volver a evaluar el proceso del Sr. Velásquez".- - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - --

-----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sixto Argentino VELAZQUEZ.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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