Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22028/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-04

Carátula: GARCIA ERNESTO EDGARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA ERNESTO EDGARDO s/INDULTO" (Expte. N° 22028/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4 el doctor Gerardo Balog, Defensor General de Ernesto Edgardo GARCIA, DNI. N° 21.847.458, nacido en General Roca el 5-12-1970, actualmente con prisión domiciliaria, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue condenado en fecha 19-3-2004 por la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de San Carlos de Bariloche en causa N° 1887-176-2003 a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo partícipe primario del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 7/24).- - - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 25 y vta., el condenado fue detenido el 7-7-2003 y la pena impuesta vence el 6-7-2013; además que el mismo se encuentra con prisión domiciliaria.- - - -----El informe socioambiental a fs. 27/30 concluye que el interno "...fue condenado por la Cámara Primera Local por el delito de Homicidio en ocasión de Robo (Partícipe Primario) a la pena de 10 años de prisión. Dicho Tribunal le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria hace casi 2 años, teniendo en cuenta su situación de salud (Diabetes). No obstante nunca se derivó a este Instituto ... el caso para su correspondiente contralor. Sin embargo de la visita realizada se desprende en el Sr. García una conciencia de los actos cometidos, con una manifestación de arrepentimiento con relación a los hechos en los cuales se vio involucrado. En razón de esta situación es que no se cuentan con elementos significativos que permitan evaluar el desarrollo del tutelado en esta etapa del Régimen Progresivo de la Pena".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar, aunque sea mínimamente, opinión favorable de los organismos encargados del control de la ejecución de la pena y de la resocialización del condenado.- - - - - - - - - - - - - -

-----El informe socioambiental, da cuenta de que por las circunstancias narradas en él, no puede dictaminar y que cuando se disponga de los elementos necesarios se lo procederá a evaluar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a ello y compartiendo lo allí expresado, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado atento a que por el momento no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ernesto Edgardo GARCIA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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